Cadena perpetua

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Darloup
 
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Cadena perpetua

Message : # 7674Message Darloup »

Por Cristina Plazas Michelsen *

Hay argumentos para defender y atacar la propuesta. En este momento, algún jurista estará refutándola. Hablará de la función resocializadora de las penas, advirtiendo sobre el hacinamiento de nuestras cárceles y señalando que las actuales penas son adecuadas: que 60 años son suficientes.

Sin embargo, me mantengo firme. Colombia debe instituir la cadena perpetua para los agresores sexuales que acaban con la inocencia y con la vida de nuestros niños para siempre. Hay argumentos jurídicos y científicos que así lo demandan.

En mi caso no se trata de “populismo legislativo” ni de pedir que se “legisle en caliente” ante el brutal crimen cometido en la indefensa Yuliana Samboní. Defiendo esta tesis desde que fui concejal de Bogotá en 2003 y desde mi llegada al ICBF, donde he sido testigo, de primera mano, de la cruda realidad, de la poca efectividad de nuestra justicia, de la laxitud de algunos jueces y de los vaivenes jurisprudenciales que ponen en la calle con prontitud a los agresores sexuales. Por eso le he pedido al Congreso la pena de prisión perpetua con los siguientes argumentos:

Entre 2013 y 2016 el ICBF registró 25.000 casos de menores de edad víctimas de violencia sexual. Es decir, 25.000 Yulianas que sobrevivieron y hoy cargan con su tragedia. No todos esos casos son feminicidio, secuestro y tortura, y en consecuencia, las penas van de 8 a 20 años, con unos agravantes que pueden aumentarlas máximo hasta la mitad.

Nuestro jueces deben imponerlas de conformidad con unos parámetros que permiten fijar penas menores, y lo hacen. De modo que el cuento de que 60 años es suficiente, es un sofisma.

A esta situación, penas de 10 y 12 años, se suma el inexplicable hecho de que la Corte Suprema y la Corte Constitucional hayan concluido que “no hay un derecho de los niños, niñas y adolescentes que colisione con la posibilidad que tienen los reclusos de alcanzar la resocialización mediante el desarrollo de actividades que, además, les generen redención de la pena que purgan”.

Así, el mandato del artículo 44 de la Constitución que da prevalencia a los derechos de la niñez, debe ceder ante la función resocializadora de la pena y el derecho a su redención. Ahí el problema se agrava. Los depredadores sexuales tienen siempre rasgos de psicopatía. No tienen conciencia moral. No sufren de culpa. No tienen remordimientos y por eso reinciden. Permitir que rediman pena y recuperen su libertad es poner en riesgo a nuestros niños.

El Estatuto de Roma habilita a los países a imponer la cadena perpetua en aquellos delitos que por su gravedad merecen un castigo drástico. ¿Qué estamos esperando? ¿No es grave acaso la agresión sexual contra una niña indefensa? Imponer la pena más drástica por su carácter de indefinida es razonable y tiene como propósito garantizar que los delitos contra los niños sean sancionados ejemplarmente, en virtud del principio constitucional de la prevalencia de sus derechos y del deber de protección especial que tiene el Estado para con ellos.

Desde luego que se debe educar, prevenir y todo lo demás. Pero será un esfuerzo perdido si las calles siguen llenas de confesos depredadores que ya cumplieron su pena. Por eso, siempre salvaguardaré la integridad de nuestros niños, pediré y defenderé la prisión perpetua para sus victimarios.

* Directora General del ICBF

Fuente: http://www.elheraldo.co/columnas-de-opi ... tua-309995
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