Cadena perpetua: ¿Es viable en Colombia?

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Cadena perpetua: ¿Es viable en Colombia?

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Según la fundación Save The Children, en el país, cada dos horas un niño es abusado.


Por Brillith Obregón Rolón

Congresistas insisten en que se apruebe para violadores de niños y niñas • Expertos aseguran que este tipo de penas no solucionan la problemática.

El pasado lunes 5 de diciembre, el país despertó conmocionado por la noticia del brutal abuso y homicidio de la niña Yuliana Andrea Samboní. El hecho generó indignación nacional y resucitó el debate sobre la aprobación de la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños y niñas.

Según la fundación Save The Children, dos niños son abusados cada hora en el país y, actualmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene bajo su custodia 23.574 casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.

Estas cifras son las que han llevado a algunos congresistas a impulsar la aprobación de la cadena perpetua para estos criminales. Y uno de los abanderados de esta iniciativa ha sido el representante a la Cámara Efraín Torres, quien ha radicado, en tres ocasiones, un proyecto de ley para modificar el artículo 34 de la Constitución Política.

El primero de los proyectos, presentado en la legislatura 2014-2015 y el segundo, en 2015-2016, fueron archivados por vencimiento de términos. El más reciente fue presentado el pasado 6 de diciembre, tras conocerse la tragedia de Yuliana.

El texto actual de la Carta Magna es el siguiente: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

Lo que el congresista plantea es que se eliminen las palabras ‘prisión perpetua’ y se agregue el siguiente inciso: “De manera excepcional, se podrá imponer pena de prisión perpetua en los eventos en los que la gravedad del delito lo amerite. En todo caso, la pena será revisable en los términos y condiciones que establezca la ley”. Es decir, la decisión final estaría en manos de los togados, quienes deberían hacer análisis de los casos.

Sobre el particular, Torres ha dicho: “Nos han llamado populistas por emprender esta iniciativa, pero cómo no luchar por esto cuando ve uno casos tan aberrantes”. “Por eso vamos a insistir en el endurecimiento de las penas, en específico con la cadena perpetua y por qué no, una jurisdicción especial que atienda este tipo de casos”, explicó.

Asimismo, dijo que emprenderá una campaña para concientizar a la sociedad y a los congresistas de la urgente necesidad de que exista una cadena perpetua para violadores. De no haber ambiente en el Congreso, ha advertido Torres, buscará salidas con el referendo para que “sea la gente y los padres de familia quienes decidan al respecto”.

Por su parte, la senadora Maritza Martínez radicó una iniciativa para que se apruebe la castración química para los abusadores sexuales de menores de 14 años. .

El proyecto modificaría los artículos 208 y 209 del Código Penal – Ley 599 de 2000- los cuales indican que quienes acceden carnalmente a un menor de 14 años, incurrirán en prisión de 12 a 20 años; y quienes realicen actos sexuales, acceso carnal o induzca en prácticas sexuales tendrían prisión de 9 a 13 años. Con la iniciativa se agrega a dichos artículos la “pena de inhibición hormonal del deseo sexual obligatorio o castración química por un término equivalente al doble de la pena de prisión impuesta”.

Ahora bien, al revivir este debate, es menester preguntarse: ¿Es viable la aplicación de la prisión perpetua en Colombia?

Estado social de derecho

Al respecto, el profesor Diego Torres Reyes, magister en Derecho y especialista en Derecho Penal, explicó que, sin desconocer la gravedad de estos delitos y aunque las iniciativas tienen sustento en la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, “debe precisarse que en un Estado social y democrático de derecho, como lo es Colombia desde la Constitución Política de 1991 (art. 1), no es posible la implementación de esta pena”.

Lo anterior porque todo el ordenamiento jurídico debe tener fundamento en los valores y principios constitucionales fundamentales “como la dignidad humana, la convivencia pacífica, la solidaridad, la prevalencia del interés general, el trabajo, la libertad, la igualdad y la vigencia de un orden justo para todos sus integrantes, sin distinción de sexo, credo, ideología, religión, posición en la sociedad o situación judicial, entre otros parámetros de diferenciación”. Y, en ese grupo, precisó, “se incluyen las personas que son investigadas y juzgadas en un proceso penal”.

En ese orden de ideas, explicó el abogado penalista, se establece un límite infranqueable para evitar la vulneración de los derechos fundamentales. “El Estado, como institucionalización del poder público, está al servicio de los ciudadanos y no al contrario”, precisó.

Además, agregó Torres, desconocería la cláusula del artículo 12 que contiene la proscripción de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, “como sin duda lo es la sanción perpetua”.

Asimismo, recordó que el desconocimiento de esos principios, como lo contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, acarrearía responsabilidad internacional puesto que su garantía forma parte de las obligaciones del Estado derivadas del bloque de constitucionalidad.

Al respecto, el experto añadió que esos pactos y convenciones internacionales “contienen cláusulas hermenéuticas (de interpretación) basadas en el principio de progresividad que opera como límite al empeoramiento del alcance y esfera de protección de los derechos en una sociedad democrática, haciendo imposible su degradación o el retroceso en materia de garantías”. Es decir, “si el núcleo esencial está garantizado, este solo puede expandirse más no contraerse, ya que en materia de Derechos Humanos (DDHH) el Estado no puede ir como los cangrejos, esto es, hacia atrás”.

Efecto mediático

Para Torres Reyes hay que tener claridad sobre la prohibición explícita de la cadena perpetua que establece la Constitución Política en su artículo 34.

Por tanto, aseguró, no bastaría la simple remoción o reforma de este canon constitucional para implementar la prisión perpetua,“como lo sostienen algunas voces que abogan por esta solución extrema valiéndose del contexto social y el efecto mediático que generan los atentados o delitos en extremo reprochables”.

Así las cosas, “se requiere, además, cambiar el modelo de Estado, que en términos sencillos se traduce en socavar toda su estructura”. Lo anterior a juicio del experto, está evidentemente prohibido, “toda vez que no se trataría de una simple reforma constitucional sino de una sustitución”.

Sobre ese efecto mediático, el abogado cordobés Abelardo De la Espriella coincidió con Torres Reyes. “En el Congreso siempre habrá ambiente para todo lo que implique populismo y demagogia”, dijo, y agregó que lo que hacen algunos políticos al hablar de cadena perpetua y pena de muerte es “buscar votos”.

Detonante de injusticia

Sobre una de las razones por las que no es viable aplicar la cadena perpetua en Colombia, De la Espriella dijo: “Cito una frase del maestro Carrara: ‘Todo hombre honorable podrá pensar que nunca en su vida cometerá un delito, pero pobre de aquel tonto que piense que jamás será procesado’. En otras palabras, hasta los inocentes se ven envueltos en procesos penales, la pena de muerte no permitiría enmendar el error, y eso sería más terrible que toda la injusticia junta”.

“Sin desconocer que nuestro sistema judicial es bastante deficiente”, sostuvo el cordobés, aplicar la cadena perpetua o la pena de muerte “sería, sin lugar a dudas, un detonante de injusticia aún mayores de las que ya conocemos”.

Por otro lado, reconoció que en la medida en que el mundo avanza o se degrada y el derecho evoluciona, hay que ajustar las penas a las nuevas realidades. “Por ejemplo, antes de la ley Natalia Ponce de León, los ataques con ácido eran considerados unas simples lesiones personales, y comportaban unas penas irrisorias. Después de esa importante iniciativa normativa, ese execrable comportamiento está catalogado como un delito autónomo, que conlleva penas duras y acordes a semejante atrocidad”, dijo.

Con respecto a la propuesta de la castración química, manifestó: “Eso es todavía más retrogrado e involutivo que la cadena perpetua y la pena de muerte. Los tiempos de la caverna y los linchamientos ya pasaron así algunos se resistan a aceptarlo”.

‘Última ratio’

De acuerdo con Torres Reyes, aunque con el derecho penal el Estado garantiza la convivencia pacífica de todos los miembros que conforman su población, no es la única ni la más recomendable solución desde el punto de vista de la protección de los DDHH. “Todo lo contrario, es la más agresiva”.

“De ahí que una de las prerrogativas que lo identifican y justifican es el principio de ‘última ratio’, que de manera sencilla significa ser la última opción a la que se debe acudir para solucionar los conflictos sociales cuando no haya ninguna otra solución plausible, prefiriendo, desde luego, otras medidas menos restrictivas de los derechos”, precisó.

Desafortunadamente, consideró, los representantes del Estado sobrecargan el derecho penal con la errónea concepción de que este solucionará todas las problemáticas sociales, siendo que la solución está en el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y producción de leyes orientadas a superar situaciones vulneradoras de DDHH, como la carencia de educación, de salud, de empleo, entre otras.

El experto resaltó que la finalidad de la facultad punitiva del Estado es la prevención de los delitos, “jamás la retribución tras su comisión (devolver mal con mal)”.

Aspecto económico

En palabras de Torres Reyes, la prevención del delito a partir de la educación, la salud, la generación de empleo y el saneamiento básico, derivada de políticas públicas y leyes, “no resulta atractiva ni conveniente para algunos representantes del Estado porque es más onerosa a corto plazo que la solución inmediatista ofrecida por el derecho penal represor (no preventivo); sin embargo, a largo plazo resulta más económica y gratificante”.

También debe tenerse en cuenta, según el penalista, que habría un costo por mantener una población carcelaria a perpetuidad que permite cuestionar si todos los ciudadanos a favor de la cadena perpetua estarían dispuestos a contribuir económicamente a su manutención.

Finalmente, recordó Torres Reyes, la legislación actual contiene fuertes medidas de control, como la prohibición de beneficios y la imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad sin beneficio de excarcelación a las personas procesadas por este tipo de delitos, así como penas de prisión que pueden ir hasta los 50 años, o 60 años en caso de concurso de delitos, “lo que en la realidad, se traduce en una verdadera cadena perpetua”.

En el mismo sentido se pronunció De la Espriella quien dijo que, de acuerdo con la ley actual, “el miserable de Rafael Uribe, será condenado a 60 años de prisión, sin posibilidad de rebajas”. Esto, para un hombre de 38 años, “es técnicamente una cadena perpetua”. Por tanto, “no se requiere de tal mecanismo”.

Así las cosas, ambos coincidieron en que lo aconsejable es la aplicación de la normatividad existente.

Finalmente, De la Espriella puntualizó que es necesario educar correctamente a las nuevas generaciones. “La mejor forma de enseñar es con el ejemplo. Debemos hacerles entender a nuestro hijos, desde temprana edad, que la vida es sagrada y que nada justifica una agresión contra otro ser humano”, concluyó.

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Un grupo de personas manifestó su rechazo a las afueras del edificio Equus 66 , donde apareció muerta Yuliana.


Desafortunadamente, la psicopatía no tiene cura: Nury Lugo, neuropsicóloga

Para Nury Lugo Álviz, neuropsicóloga del Hospital Militar Central Bogotá, quienes actúan de la misma manera que lo hizo Rafael Uribe Noguera son psicópatas. “La psicopatía es un trastorno de la personalidad, quizá de los más severos y de muy mal pronóstico”, aseguró.

Lo anterior lo sustentó en que quienes sufren de estos trastornos “tienen una carencia de afecto y de interés por el bien del otro”. “Esa condición, en general, deteriora su relación con los demás porque priman son los intereses personales”, precisó.

Un psicópata, explicó Lugo, “es alguien que puede fríamente calcular sin tener en cuenta las consecuencias que tengan sus actos sobre los demás”.

Y, sobre Uribe Noguera, dijo: “Para él, esa condición de esta niña es una especie de trofeo. Probablemente, él vio en Yuliana, no a una niña de siete años, sino a una mujer”.

Consultada sobre si este tipo de trastorno tiene cura, respondió: “Desafortunadamente no tiene cura y cuanto más elevado sea el nivel cultural, social e intelectual mucho más severas serán las lesiones o agresiones que comete contra terceros”.

Por su parte, Yoel Elguedo, magister en Derecho Penal y Política Criminal, precisó que la resocialización es el fin de la pena “para una persona normal que comete un delito”. En el caso de los psicópatas, explicó: “Mal se haría en meterlo a una prisión. Por eso, lo que el derecho penal propone es la medida de seguridad (diferente a medida de aseguramiento) que consiste en recluir a la persona en un centro asistencial para que su enfermedad se trate con especialistas”.

Fuente: http://www.elheraldo.co/colombia/cadena ... bia-312382
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Message : # 7732Message Darloup »

Por Cristina Plazas Michelsen

Hay argumentos para defender y atacar la propuesta. Seguramente algún respetado jurista estará, justo al lado de estas líneas, refutándola. Citando a Beccaria y hablando de la función resocializadora de las penas. Del hacinamiento de nuestras cárceles y señalando que la actual dosimetría de nuestro estatuto penal es adecuada. Diciendo que sesenta años es suficiente. Sin embargo, me mantengo firme: se debe instituir la cadena perpetua para aquellos que sean condenados por agredir sexualmente a nuestros niños, acabando con su inocencia y con su vida para siempre. Hay argumentos jurídicos, científicos y fácticos que así lo demandan.

Lo primero que debo decir es que en mi caso no se trata de ‘populismo legislativo’ ni de pedir que se ‘legisle en caliente’ ante el brutal crimen cometido esta semana en la indefensa Yuliana Andrea Samboní, que ha merecido el repudio de nuestra sociedad.

Defiendo esta tesis desde que fui concejal de Bogotá en el año 2003. Y desde mi llegada al ICBF, donde he sido testigo de primera mano de la cruda realidad, de la poca efectividad de nuestro paquidérmico aparato judicial, de la laxitud de algunos de nuestros jueces y de los vaivenes jurisprudenciales que ponen en la calle con prontitud a los predadores sexuales de menores, le he pedido al Congreso que imponga la pena de prisión perpetua, entre otros, con los siguientes argumentos:

Entre 2013 y 2016 se tienen registrados veinticinco mil casos de menores víctimas de violencia sexual atendidos por el ICBF. Es decir, veinticinco mil Yulianas Samboní que han sobrevivido a la agresión y deben aprender a vivir con su tragedia. No todos esos casos comportan feminicidio, secuestro y tortura, y en consecuencia las penas que imponen nuestros jueces van de los 8 a los 20 años con unas situaciones de agravación que las pueden aumentar hasta en la mitad. Pero se trata de máximos. Nuestro jueces deben imponerlas de conformidad con unos parámetros que permiten fijar penas menores, y lo hacen. De modo que el cuento de que sesenta años es la pena máxima y es suficiente es un sofisma.

A esta situación, penas de diez y doce años, se suma el inexplicable hecho de que nuestra Corte Suprema de Justicia y nuestra Corte Constitucional hayan concluido en sede de tutela que “Desde este punto de vista, no hay un derecho de los niños, niñas y adolescentes que colisione con la posibilidad que tienen los reclusos de alcanzar la resocialización mediante el desarrollo de actividades que, además, les generen redención de la pena que purgan”.

Dicho de forma simple, el mandato del artículo 44 de la Constitución que da prevalencia a los derechos de los niños debe ceder ante la función resocializadora de la pena y el derecho a su redención. Ahí el problema se agrava. Los predadores sexuales de menores tienen siempre rasgos de psicopatía. No han desarrollado consciencia moral. No sufren de culpa. No tienen remordimientos. Y por eso reinciden. Permitir entonces que rediman pena y recuperen su libertad es poner en riesgo a nuestros niños. El estatuto de Roma habilita a los países partes a imponer la cadena perpetua en aquellos delitos que por su gravedad merecen un castigo drástico, ¿qué estamos esperando? ¿No es grave acaso la agresión sexual violenta contra un menor indefenso?

Imponer la pena privativa de la libertad más drástica por su carácter de indefinida es razonable y busca garantizar que las conductas delictivas cometidas contra menores sean sancionadas de manera ejemplar.
Desde luego que se debe educar, prevenir y todo lo demás. En eso estamos trabajando. Pero será un esfuerzo perdido si las calles siguen llenas de confesos predadores que ya cumplieron su pena. Por eso, mientras tenga el mandato de salvaguardar la integridad de nuestros niños, pediré y defenderé con argumentos la prisión perpetua para sus victimarios.

Fuente: http://www.elheraldo.co/columnas-de-opi ... tua-315158
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