La presunción de inocencia
Règles du forum
Soyez courtois ! / Recuerde ser cortés
Vous pouvez poster vos messages en espagnol / Puede publicar sus mensajes en español
Soyez courtois ! / Recuerde ser cortés
Vous pouvez poster vos messages en espagnol / Puede publicar sus mensajes en español
- Darloup
- Administrateur/Administrador
-
Grand Maitre Gourou/Gran Maestro Gurú
- Messages : 7100
- Inscription : 20 sept. 2008, 01:39
- Prénom : Henry
- Sexe : Masculin
- Emplacement : Barranquilla (Colombie)
- Contact :
La presunción de inocencia
Por Miguel Bolívar Acuña
La Presunción De Inocencia o Estado De Inocencia, es el derecho que tiene todo procesado a ser considerado como inocente hasta cuando la autoridad competente profiera fallo condenatorio debidamente ejecutoriado en que lo declare responsable del hecho que se le imputa. Es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares fundamentales del Proceso Penal Acusatorio. Es entonces un mecanismo procesal que rige la actuación de los organismos encargados de la administración de justicia, encaminado a proteger los derechos del ciudadano.
La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona que no será condenado sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y que demuestren su culpabilidad.
Este principio se fundamenta en un silogismo, cuya premisa mayor lo constituyen los hechos generales y constantes, y en donde la conclusión obedece a la consecuencia lógica de las leyes de la experiencia. De allí que de acuerdo con normas constitucionales y legales vigentes, la inocencia se presume como mecanismo de defensa, desde cuando se inicia un proceso de carácter penal contra persona alguna sindicada como autora o participe de un hecho punible hasta cuando se le declara judicialmente culpable.
De acuerdo con los postulados anteriores la inocencia no se investiga ni se prueba, sino que por el contrario se presume. No ocurre lo mismo con la responsabilidad penal que como se sabe, se obtiene mediante la investigación y se declara a través de las sentencias judiciales.
La presunción de inocencia como derecho fundamental, está consagrada dentro de los derechos, garantías y deberes contemplados en el Art. 29 de la Constitución que establece que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable, por tratarse de un derecho fundamental es irrenunciable e inalienable. La presunción de inocencia se aplica generalmente a toda clase de actuaciones judiciales, que se ejerzan como consecuencia de la actividad del estado, de allí que en materia penal solo se desvirtúa, cuando aplicando el debido proceso, principio igualmente de rango constitucional, se demuestran los elementos constitutivos del delito, como son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
Por ser la presunción de inocencia un derecho inalienable e irrenunciable, obliga que la administración de justicia en materia penal se ejerza de conformidad con los fines propios del estado, tales como la garantía y eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en el Art. 2º de la Constitución Nacional.
En concepto de la H. Corte Suprema de Justicia, la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada con el aporte de una suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades judiciales.
Fuente: http://www.elheraldo.co/opinion/columni ... cia-106640
La Presunción De Inocencia o Estado De Inocencia, es el derecho que tiene todo procesado a ser considerado como inocente hasta cuando la autoridad competente profiera fallo condenatorio debidamente ejecutoriado en que lo declare responsable del hecho que se le imputa. Es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares fundamentales del Proceso Penal Acusatorio. Es entonces un mecanismo procesal que rige la actuación de los organismos encargados de la administración de justicia, encaminado a proteger los derechos del ciudadano.
La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona que no será condenado sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y que demuestren su culpabilidad.
Este principio se fundamenta en un silogismo, cuya premisa mayor lo constituyen los hechos generales y constantes, y en donde la conclusión obedece a la consecuencia lógica de las leyes de la experiencia. De allí que de acuerdo con normas constitucionales y legales vigentes, la inocencia se presume como mecanismo de defensa, desde cuando se inicia un proceso de carácter penal contra persona alguna sindicada como autora o participe de un hecho punible hasta cuando se le declara judicialmente culpable.
De acuerdo con los postulados anteriores la inocencia no se investiga ni se prueba, sino que por el contrario se presume. No ocurre lo mismo con la responsabilidad penal que como se sabe, se obtiene mediante la investigación y se declara a través de las sentencias judiciales.
La presunción de inocencia como derecho fundamental, está consagrada dentro de los derechos, garantías y deberes contemplados en el Art. 29 de la Constitución que establece que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable, por tratarse de un derecho fundamental es irrenunciable e inalienable. La presunción de inocencia se aplica generalmente a toda clase de actuaciones judiciales, que se ejerzan como consecuencia de la actividad del estado, de allí que en materia penal solo se desvirtúa, cuando aplicando el debido proceso, principio igualmente de rango constitucional, se demuestran los elementos constitutivos del delito, como son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
Por ser la presunción de inocencia un derecho inalienable e irrenunciable, obliga que la administración de justicia en materia penal se ejerza de conformidad con los fines propios del estado, tales como la garantía y eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en el Art. 2º de la Constitución Nacional.
En concepto de la H. Corte Suprema de Justicia, la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada con el aporte de una suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades judiciales.
Fuente: http://www.elheraldo.co/opinion/columni ... cia-106640
¡El riesgo es que te quieras quedar! ¡Lo sé, porque me quedé!
Le risque est d'y vouloir rester ! Je le sais, parce que j'y suis resté !
Le risque est d'y vouloir rester ! Je le sais, parce que j'y suis resté !