¿Población protegida?
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¿Población protegida?
Por Ulahy Beltrán López
En las últimas semanas el caso de un niño de 10 años de edad ha generado la atención de la sociedad colombiana. Un caso que desafortunadamente se dio en una persona inocente y que de acuerdo con la constitución colombiana y la misma Ley 1438 de 2011 que reformó el sistema general de seguridad social en salud tenía condición de protección especial y por ello debió haber recibido una atención preferente por ser un menor.
El caso es el de Kevin Serrano Colmenares, un niño de la Costa Caribe colombiana con insuficiencia renal crónica y quien según su madre, durante año y medio, entre los años 2008 y 2010, apareció inexplicablemente por fuera de la base de datos de afiliados a Caprecom EPS del régimen subsidiado, tiempo durante el cual no recibió ningún tipo de atención médica, situación que llevó al deterioro de la función renal de este menor y que hoy lo tiene hospitalizado en condiciones de gravedad en un hospital de la ciudad de Bogotá.
Hoy, cuando el caso ha trascendido a todos los escenarios de la vida pública del país, incluyendo hasta la misma Presidencia de la República, se han dado reacciones tardías de parte de quienes desde sus diferentes competencias, desde hace mucho tiempo atrás debieron actuar de manera oportuna para garantizarle a Kevin la adecuada prestación de los servicios de salud que venía requiriendo .
Es por eso que desde hace rato quienes tenían la función de brindarle un efectivo y pleno aseguramiento en salud como parte de una familia afiliada al régimen subsidiado, tenían que haberlo hecho; así también, quienes venían siendo enterados como autoridades del sector salud que al niño no se le estaba brindando la atención de manera expedita e integral, debían haber actuado para que se hubiese modificado esa situación de inmediato y no haber esperado hasta estos momentos cuando se vive la difícil y compleja realidad por la que atraviesa la salud del paciente.
Este paciente, un menor de solo diez años de edad, hace parte de una población que la Carta Magna colombiana la define como de especial condición de protección, así como una Ley específica como la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, referencia como beneficiaria de una serie de privilegios que procuran la defensa de sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso oportuno a servicios de salud de calidad. Igualmente, este menor hace parte de la población que en la última reforma de la salud en Colombia realizada en el año 2011 se definió que debía gozar de atención preferente y prioritaria, dada su especial condición de vulnerabilidad.
Sin embargo, los hechos aquí mencionados y ya conocidos por buena parte de la sociedad colombiana, cuestionan qué tan reales son esos beneficios que deberían disfrutar los colombianos que hacen parte de esas poblaciones protegidas por la misma constitución de este país. Hace unos días conocíamos el caso de un anciano, miembro también de una población protegida por la constitución, y coincidencialmente también afiliado a Caprecom EPS del régimen subsidiado, quien relató y demostró en el mismo Senado de la república cómo llevaba varios días intentando sin éxito tener acceso a los servicios de salud en diferentes sitios de la capital del país donde había sido remitido desde Villavicencio. La pregunta queda en el ambiente…niños y ancianos: ¿poblaciones realmente protegidas?
Fuente: http://www.elheraldo.co/opinion/columni ... gida-63933
En las últimas semanas el caso de un niño de 10 años de edad ha generado la atención de la sociedad colombiana. Un caso que desafortunadamente se dio en una persona inocente y que de acuerdo con la constitución colombiana y la misma Ley 1438 de 2011 que reformó el sistema general de seguridad social en salud tenía condición de protección especial y por ello debió haber recibido una atención preferente por ser un menor.
El caso es el de Kevin Serrano Colmenares, un niño de la Costa Caribe colombiana con insuficiencia renal crónica y quien según su madre, durante año y medio, entre los años 2008 y 2010, apareció inexplicablemente por fuera de la base de datos de afiliados a Caprecom EPS del régimen subsidiado, tiempo durante el cual no recibió ningún tipo de atención médica, situación que llevó al deterioro de la función renal de este menor y que hoy lo tiene hospitalizado en condiciones de gravedad en un hospital de la ciudad de Bogotá.
Hoy, cuando el caso ha trascendido a todos los escenarios de la vida pública del país, incluyendo hasta la misma Presidencia de la República, se han dado reacciones tardías de parte de quienes desde sus diferentes competencias, desde hace mucho tiempo atrás debieron actuar de manera oportuna para garantizarle a Kevin la adecuada prestación de los servicios de salud que venía requiriendo .
Es por eso que desde hace rato quienes tenían la función de brindarle un efectivo y pleno aseguramiento en salud como parte de una familia afiliada al régimen subsidiado, tenían que haberlo hecho; así también, quienes venían siendo enterados como autoridades del sector salud que al niño no se le estaba brindando la atención de manera expedita e integral, debían haber actuado para que se hubiese modificado esa situación de inmediato y no haber esperado hasta estos momentos cuando se vive la difícil y compleja realidad por la que atraviesa la salud del paciente.
Este paciente, un menor de solo diez años de edad, hace parte de una población que la Carta Magna colombiana la define como de especial condición de protección, así como una Ley específica como la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, referencia como beneficiaria de una serie de privilegios que procuran la defensa de sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso oportuno a servicios de salud de calidad. Igualmente, este menor hace parte de la población que en la última reforma de la salud en Colombia realizada en el año 2011 se definió que debía gozar de atención preferente y prioritaria, dada su especial condición de vulnerabilidad.
Sin embargo, los hechos aquí mencionados y ya conocidos por buena parte de la sociedad colombiana, cuestionan qué tan reales son esos beneficios que deberían disfrutar los colombianos que hacen parte de esas poblaciones protegidas por la misma constitución de este país. Hace unos días conocíamos el caso de un anciano, miembro también de una población protegida por la constitución, y coincidencialmente también afiliado a Caprecom EPS del régimen subsidiado, quien relató y demostró en el mismo Senado de la república cómo llevaba varios días intentando sin éxito tener acceso a los servicios de salud en diferentes sitios de la capital del país donde había sido remitido desde Villavicencio. La pregunta queda en el ambiente…niños y ancianos: ¿poblaciones realmente protegidas?
Fuente: http://www.elheraldo.co/opinion/columni ... gida-63933
¡El riesgo es que te quieras quedar! ¡Lo sé, porque me quedé!
Le risque est d'y vouloir rester ! Je le sais, parce que j'y suis resté !
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