
La Corte Suprema de Justicia se reunió para fallar un caso sobre tenencia de marihuana.
Por Tomás Betín del Río
Recuerda a jueces que esta norma está recogida en el Código Penal.
La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, al revocar un fallo del Tribunal Superior de Manizales que condenó a Juan Madrigal Pescador a 64 meses de cárcel por porte y tráfico de estupefacientes, advirtió que tener 20 plantas de marihuana no constituye un delito.
La sentencia contra Madrigal se produjo porque la Policía, el 14 de enero de 2013, le encontró una planta de marihuana de 124 gramos durante una requisa en Riosucio, Caldas.
Un juzgado absolvió al acusado en marzo del 2014, pero tras la apelación de la Fiscalía, el Tribunal de Manizales lo condenó, primero a la prisión y luego a la detención domiciliaria.
Tras la apelación de la defensa de Madrigal, la corte recordó en su providencia que “si se tiene en cuenta que el artículo 375 del Código Penal únicamente penaliza cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusión que el Tribunal violó directamente el artículo 376 del Código Penal por aplicación indebida”.
Ya que, agregó, se tuvo “como tráfico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura el delito de ‘conservación o financiación de plantaciones’ descrito en el artículo 375 del Código Penal”.
Así la Corte absolvió a Madrigal, ordenó su libertad inmediata y puso de presente a los jueces y magistrados que deben tenerse en cuenta los términos y conceptos en el tema de los estupefacientes.
Los magistrados rechazaron la oposición de la Procuraduría a la absolución del acusado, porque “aunque quizás acierte al advertir que la mata de marihuana, desde luego verde, produce un efecto alucinógeno menor y se puede hasta fumar -no obstante los malestares asociados a ese tipo de consumo-, está fuera de lugar proponerle a la Corte, en función de ello que acoja una noción de planta distinta a la delimitada por la ley”.
Así mismo, se recuerda que de acuerdo con el Estatuto de Estupefacientes, una plantación “es la pluralidad de plantas, en número superior a 20 de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia”, y que, según el decreto 3788 del 31 de diciembre de 1986, “cuando se mencione la palabra planta se entenderá no solo el ser orgánico que vive y crece, sino también el que ha sido arrancado de la tierra o del cual se conserven sus hojas”.
Fuente: http://www.elheraldo.co/nacional/corte- ... ito-211172